Micelio

Artículo 2

O

Decreto 489 de 1995 · por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 2822 de fecha 22 de diciembre de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1995