º . Modifícase el
del artículo 2º del Decreto 2894 de 2007, el cual quedará así: "
En caso de negocios fiduciarios con fideicomitentes plurales, la cesión del contrato deberá ser aceptada por quienes representen por lo menos el cincuenta por ciento (51%) de los derechos en el contrato de fiducia y/o como mínimo la mitad más uno de los fideicomitentes. En el caso de que no se reúna uno u otro porcentaje se entenderá que la decisión es negativa. En caso de existir pluralidad de beneficiarios, la cesión del contrato deberá ser aceptada por quienes representen por lo menos la mitad más uno de los beneficiarios registrados contablemente en el negocio fiduciario y/o como mínimo el cincuenta por ciento (51%) de los derechos correspondientes. En caso de que no se reúna este porcentaje se entenderá que la decisión es negativa".
Artículo 2 DECRETO 2894 de 2007