Micelio

Artículo 1

Decreto 4807 de 2008 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2894 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 2º del Decreto 2894 de 2007, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

En caso de negocios fiduciarios con fideicomitentes plurales, la cesión del contrato deberá ser aceptada por quienes representen por lo menos el cincuenta por ciento (51%) de los derechos en el contrato de fiducia y/o como mínimo la mitad más uno de los fideicomitentes. En el caso de que no se reúna uno u otro porcentaje se entenderá que la decisión es negativa. En caso de existir pluralidad de beneficiarios, la cesión del contrato deberá ser aceptada por quienes representen por lo menos la mitad más uno de los beneficiarios registrados contablemente en el negocio fiduciario y/o como mínimo el cincuenta por ciento (51%) de los derechos correspondientes. En caso de que no se reúna este porcentaje se entenderá que la decisión es negativa".

Parágrafo 2

Artículo 2 DECRETO 2894 de 2007

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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