Art. 6.º Las atribuciones, jurisdicción y competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá, las del Juez Superior, las de los Jueces de Circuito y de los Jueces municipales serán, respectivamente, las mismas que las leyes reconocen y han dado á las entidades que llevan los mismos nombres en los demás Departamentos de la República.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.