El artículo 166 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Abandono de mercancías. Antes de la ejecutoria de la liquidación oficial y siempre que no se haya producido el levante de la mercancía, el declarante podrá abandonarla voluntariamente a favor de la Nación en forma total o parcial. Si hubiere efectuado el pago de derechos, impuestos o cualquier gravamen por esas mercancías, procederá su devolución, total o parcial según corresponda, conforme a lo previsto en este Decreto”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 34
El Artículo 166 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “abandono De Mercancías
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.