Micelio

Artículo 34

El Artículo 166 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “abandono De Mercancías

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 166 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Abandono de mercancías. Antes de la ejecutoria de la liquidación oficial y siempre que no se haya producido el levante de la mercancía, el declarante podrá abandonarla voluntariamente a favor de la Nación en forma total o parcial. Si hubiere efectuado el pago de derechos, impuestos o cualquier gravamen por esas mercancías, procederá su devolución, total o parcial según corresponda, conforme a lo previsto en este Decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1990