Art. 183. Cuando en virtud de lo dispuesto en el articulo 53 de la lei i 172 del presente decreto, se entregue tabaco de contrabando en alguna oficina de la renta, el jefe de ella estenderá en papel común la dilijencia del caso. Esta dilijencia será firmada por el aprehensor, por los peritos que hayan reconocido el tabaco, por el juez que haya concurrido al reconocimiento, i por el factor, administrador, estanquero o estanquillero que se haga cargo del jénero aprehendido. Al pie de la dilijencia firmará el aprehensor el recibo de la suma que se le hubiere pagado, según sea el caso, i con este documento comprobará la respectiva oficina el cargo del tabaco aprehendido i la data del dinero satisfecho.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 183
De La Lei I 172 Del Presente Decreto, Se Entregue Tabaco De Contrabando En Alguna Oficina De La Renta, El Jefe De Ella Estenderá En Papel Común La Dilijencia Del Caso
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.