A fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, queda facultado el Gobierno Nacional para hacer los traslados que sean necesarios, en caso de que no se apropien las partidas en los Presupuestos mencionados en el artículo 2°.
Ley 73 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 73 de 1959 · Por la cual contribuye la Nación a la reconstrucción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.