Micelio

Artículo 3

Ley 73 de 1959 · Por la cual contribuye la Nación a la reconstrucción de una obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, queda facultado el Gobierno Nacional para hacer los traslados que sean necesarios, en caso de que no se apropien las partidas en los Presupuestos mencionados en el artículo 2°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1959