Micelio

Artículo 6

Ley 31 de 1917 · “sobre enseñanza técnica industrial, que adiciona la ley 32 de 1911.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación subvencionará con seis mil pesos anuales la creación y el sostenimiento de sendas Escuelas de Artes y Oficios en las capitales de los Departamentos siempre que éstos inviertan igual suma anual en dichas Escuelas y que en ellas se den las enseñanzas teóricas y prácticas que, atendidas las necesidades y condiciones peculiares de cada localidad, determine el Ministerio de Instrucción Pública, oído el parecer de los respectivos Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1917