Artículo único. Aprébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 12 DE 1940 (abril 2) por el cual se hace un traslado den el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. El comisario Especial de la Guaijira, en uso de sus atribuciones legales, DECRETA: Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la actual vigencia: Del capítulo V, artículo 16 $ 300.00 Del capítulo V, artículo 24 300.00 $ 600.00 Al capítulo V, artículo 24 bis (nuevo). Para legalizar la compra de un automóvil de segunda mano para uso de la Comisaria. 600.00 Totales $ 600.00 600.00 Sométase el presente Decreto a la consideración del Ejecutivo Nacional, y si fuere aprobado, cumplase. Dado en Uribia a 2 de abril de 1940 El Comisario Especial, Alejandro Restrepo J. Por el Secretario General, J Vanegas Narváez, Oficial Mayor."
Decreto 737 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Del Capítulo V, Artículo 16 $ 300
Decreto 737 de 1940 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el marcado con el número 12 de 1940, abril 2, dictado por el Comisario Especial de La Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.