Art. 54. El alumno que no gane por lo ménos dos cursos de agricultura y dos de literatura en los dos primeros años, ó los cuatro cursos obligatorios de agricultura durante los dos últimos años, ó que complete veinte faltas de leccion en las clases, perderá la beca que se le haya concedido y se le hará efectiva la devolucion de los gastos que haya ocasionado, según lo dispuesto en los artículos 46 y 47.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 54
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.