Micelio

Artículo 54

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 54. El alumno que no gane por lo ménos dos cursos de agricultura y dos de literatura en los dos primeros años, ó los cuatro cursos obligatorios de agricultura durante los dos últimos años, ó que complete veinte faltas de leccion en las clases, perderá la beca que se le haya concedido y se le hará efectiva la devolucion de los gastos que haya ocasionado, según lo dispuesto en los artículos 46 y 47.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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