Articulo 36. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 3155 de 1968. CAPITULO VII Normas varias.
Decreto 799 de 1969 →Vigente
Artículo 36
Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos, De Conformidad Con El Artículo 8° Del Decreto 3155 De 1968
Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.