Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el demandado se presentare a contestar la demanda, el Juez sentará por diligencia la contestación, llenando los requisitos prevenidos por el artículo 234, exigiendo para ello los datos al demandado.
Si se presentare contestación escrita, se agrega ésta a los autos y no se sentará diligencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.