Micelio

Artículo 2.2.14.1.8

Recaudo De Los Recursos Del Fondo De Solidaridad Pensional

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recaudo de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional . Serán recaudadores de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional

1.

Las Administradoras del sistema general de pensiones. Las administradoras del sistema general de pensiones a que se refiere el artículo 2.2.1.1.5. de este decreto, recaudarán en los plazos establecidos para el pago de las cotizaciones, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones, de sus propios trabajadores, así como la contribución a cargo de los pensionados, de conformidad con los rangos descritos en el numeral 2.4. del numeral 2 del artículo 2.2.14.1.6. del presente decreto.

2.

Las empresas y entidades pagadoras de pensiones de cualquier origen. Estas empresas y entidades recaudarán la contribución a cargo de los pensionados, cuya base de cotización se encuentre entre los rangos señalados en el numeral 2.4. del numeral 2 del artículo 2.2.14.1.6. del presente decreto. Los recursos serán transferidos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la entidad realiza el pago de la mesada pensional, a la entidad que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

3.

Las entidades que cuentan con regímenes exceptuados. Las entidades que administran regímenes exceptuados, tales como el de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal regido por el Decreto 1214 de 1990, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), cuya base de cotización se encuentre dentro de los rangos de cotización fijados en la Ley 797 de 2003, serán recaudados por las entidades a las cuales están vinculados laboralmente. Estos recursos serán transferidos dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a la entidad que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

4.

La entidad administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad administradora recaudará directamente los recursos aportados por el Presupuesto Nacional, por las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura y por las asociaciones o federaciones para sus afiliados, las donaciones y multas a las que se refiere el artículo 8° de la Ley 797 de 2003 y los demás recursos a que se refiere el presente artículo. Las administradoras de fondos de pensiones girarán el valor de las multas que les fueren impuestas en desarrollo de lo previsto en el artículo 111 de la Ley 100 de 1993, a la entidad que administre el Fondo de Solidaridad Pensional, en un plazo no superior a diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la sanción impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los recursos provenientes de las sanciones a las que se refiere el artículo 271 de la Ley 100 de 1993 deberán ser girados por el sancionado a la entidad que administre el Fondo de Solidaridad Pensional, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impuso.

Parágrafo 1

Corresponde al Ministerio del Trabajo realizar el cobro coactivo de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, con base en los informes que rinda el administrador fiduciario, previas las gestiones de cobro que este adelante.

Parágrafo 2

El Administrador Fiduciario deberá manejar los recursos correspondientes a cada subcuenta en cuentas independientes, con base en los reportes de las administradoras de los fondos de pensiones y de las entidades que cuentan con regímenes especiales. (Decreto 3771 de 2007, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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