Micelio

Artículo 9

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(1) Artículo 9 . Toda sucursal del Banco de la República será manejada por un Gerente de Sucursal , nombrado por la Junta Directiva de dicho Banco. Este Gerente de Sucursal será miembro y Presidente nato de la Junta Directiva de la sucursal, que constará de cuatro miembros además del Gerente. De estos cuatro miembros, dos serán designados por la Junta Directiva del Banco, debiendo ser banquero uno de ellos, y el otro, hombre de negocios, profesional o agricultor. Un tercer miembro de la Junta Directiva de la sucursal será elegido por los bancos accionistas del respectivo Departamento, y si hubiere en éste varias sucursales, por los bancos accionistas de la sección del Departamento donde funcione la sucursal. El cuarto miembro de la Junta Directiva mencionada será nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional. El período de duración de estos Directores será de dos años, y se renovarán por mitad cada año. Para este efecto, en la primera reunión de la Junta Directiva de la sucursal, los cuatro miembros expresados designarán a la suerte los dos que deban servir por un año y los dos que hayan de durar dos años. De allí en adelante el período de duración será de dos años.

(2) Por cada principal de los Directores mencionados se elegirá un suplente, al mismo tiempo, en la misma forma y por el mismo término que aquél. Estos suplentes reemplazarán a los principales en las mismas condiciones previstas para los suplentes de la Junta Directiva del Banco de la República, según el artículo 5º de esta Ley.

(3) El Gerente de Sucursal y la Junta Directiva de la misma tendrán únicamente las facultades que se les confieran por la Junta Directiva del Banco de la República, dentro de las prescripciones legales y las de los Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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