Los Síndicos o Recaudadores del impuesto de Lazaretos están obligados a promover la facción de los inventarios y avalúos de los bienes de una sucesión, dentro de los tres meses a mas tardar, después de cumplido el año de que disponen los interesados con el mismo objeto, y están obligados también a seguir sin demora la actuación correspondiente hasta hacer efectivo el impuesto. Si así no lo hicieren, incurrirán en cada caso en una multa de cincuenta (50) a doscientos pesos ($200), que impondrá el Director de Lazaretos, en vista de las pruebas que se le suministren o que adquiera. Si la omisión de aquellos empleados se repitiere por dos veces, perderán el puesto.
Si por parte de los herederos se consignare la cuota equivalente al probable impuesto a satisfacción del respectivo Sindico, no tendrá lugar la sanción de que trata el inciso anterior.