Micelio

Artículo 5

Ley 53 de 1921 · Sobre impuesto para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Síndicos o Recaudadores del impuesto de Lazaretos están obligados a promover la facción de los inventarios y avalúos de los bienes de una sucesión, dentro de los tres meses a mas tardar, después de cumplido el año de que disponen los interesados con el mismo objeto, y están obligados también a seguir sin demora la actuación correspondiente hasta hacer efectivo el impuesto. Si así no lo hicieren, incurrirán en cada caso en una multa de cincuenta (50) a doscientos pesos ($200), que impondrá el Director de Lazaretos, en vista de las pruebas que se le suministren o que adquiera. Si la omisión de aquellos empleados se repitiere por dos veces, perderán el puesto.

Si por parte de los herederos se consignare la cuota equivalente al probable impuesto a satisfacción del respectivo Sindico, no tendrá lugar la sanción de que trata el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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