Recursos del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el patrimonio autónomo serán
Los recursos de la operación de crédito que se desembolsen al patrimonio autónomo a los que se refiere el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.
Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto.
Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la entidad competente, los cuales deberán administrarse en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrarán a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Nación.
Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.
Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.