Micelio

Artículo 1.2.12.2.3

Recursos Del Patrimonio Autónomo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el patrimonio autónomo serán

1.

Los recursos de la operación de crédito que se desembolsen al patrimonio autó­nomo a los que se refiere el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

2.

Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para cofinan­ciar el proyecto.

3.

Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Na­ción que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la entidad competente, los cuales deberán administrarse en una subcuenta inde­pendiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegra­rán a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del pa­trimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto Ge­neral de la Nación.

5.

Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.

6.

Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, naciona­les o extranjeras, y entidades internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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