Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, mercancías en tránsito para su reembarque a otros puertos.
Decreto 445 de 1960 →Vigente
Artículo 15
Se Podrá Recibir En El Territorio Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Mercancías En Tránsito Para Su Reembarque A Otros Puertos
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.