Micelio

Artículo 34

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34 . DIVISION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FLUVIALES.- Son funciones de la División de Estudios e Investigaciones Fluviales las siguientes

1.

Proyectar las Declaraciones de Efecto Ambiental (DEA), y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y todos aquéllos de carácter ambiental, relacionados con los asuntos de su competencia, para su aprobación por parte del Director General.

2.

Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de todas las licitaciones o concursos que los requieran, así como ejercer la interventoría de los contratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carácter fluvial.

3.

Realizar el seguimiento y control de los estudios y diseños presentados por los consultores, con el objeto de verificar el cumplimiento de los planes de obra propuestos.

4.

Establecer criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en los proyectos y en la ejecución de obras a cargo de la Subdirección de Infraestructura Fluvial.

5.

Supervisar y aprobar la elaboración de los diseños y presupuesto preliminares de las obras a cargo de la Sudirección de Infraestructura Fluvial.

6.

Revisar y aprobar la parte técnica de los contratos de obra.

7.

Mantener datos sobre precios unitarios y conceptuar sobre cambios contractuales originados en el desarrollo de las obras y sobre la fijación de precios unitarios no previstos.

8.

Con base en las apropiaciones presupuestales, proponer al Subdirector el programa de licitaciones y contratos para realizar la inversión respectiva.

9.

Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las vías fluviales, cuando ellas lo soliciten.

10.

Dirigir y supervisar la elaboración de los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización de las obras fluviales.

11.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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