Corresponde a las secretarías y Direcciones Seccionales de Salud Pública hacer efectiva la aplicación de todas las disposiciones legales vigentes cuya aplicación correspondía a la Inspección General de Laboratorios y Farmacias. En cumplimiento de estas funciones dichas autoridades en los casos a que este artículo se refiere impondrán multas de trescientos pesos ($300,00) a cinco mil pesos ($5.000,00), ordenará el decomiso del producto materia de la infracción o el cierre del establecimiento teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la licencia y deberán observar el procedimiento fijado en el artículo que antecede. Cuando se trate de infracciones leves, a juicio del respectivo funcionario este requerirá previamente al infractor parta que las corrija dentro de un término prudencial so pena de incurrir en las sanciones previstas en este artículo.
Decreto 1528 de 1964 →Vigente
Artículo 72
Corresponde A Las Secretarías Y Direcciones Seccionales De Salud Pública Hacer Efectiva La Aplicación De Todas Las Disposiciones Legales Vigentes Cuya Aplicación Correspondía A La Inspección General De Laboratorios Y Farmacias
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.