Art. 3° En cualquier tiempo pueden asimismo denunciarse ante el Tribunal Superior que reside en la capital del Departamento las ordenanzas a que se refiere en la parte final del artículo 1º; pero en este caso el Tribunal se limitara á aparejar el expediente y remitirlo al Consejo de Estado para que este decida el punto en una sola instancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.