Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Juzgados de Circuito continuarán conociendo de los ramos que están actualmente a su cargo; pero los Tribunales Superiores podrán acordar que dichos Juzgados conozcan conjuntamente de lo civil y de lo criminal, ó separar tales ramos y determinar el número de Jueces que destinan para cada uno de ellos.
Parágrafo
Los acuerdos que con tal fin y para mejorar la administración de justicia expidan los Tribunales, serán sometidos a la aprobación del Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.