º . Proceso de compensación . Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada periodo mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC. Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes de las cotizaciones recaudadas o depositadas por los aportantes se giran o trasladan por parte de las EPS y EOC a sus cuentas o a las respectivas subcuentas del Fosyga y el Fosyga gira o traslada a las cuentas de las entidades las sumas que resulten a su favor.
Decreto 1755 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.