ARTICULO 8° La Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el Jefe de una Misión Diplomática de la República, podrán otorgar visa diplomática a los agentes diplomáticos, funcionarios consulares y demás titulares de pasaporte diplomático.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 8
La Dirección General De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Así Como El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, Podrán Otorgar Visa Diplomática A Los Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares Y Demás Titulares De Pasaporte Diplomático
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.