°. Cuando un infractor sancionado con una multa no cancelare su valor dentro del término de la ejecutoria de la respectiva providencia o en el que ésta le señale, el funcionario judicial remitirá copia de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes, al correspondiente funcionario de ejecuciones fiscales, quien la hará efectiva en beneficio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, a quien se le remitirá copia de la providencia que ordena el traslado.
Artículo 6
Cuando Un Infractor Sancionado Con Una Multa No Cancelare Su Valor Dentro Del Término De La Ejecutoria De La Respectiva Providencia O En El Que Ésta Le Señale, El Funcionario Judicial Remitirá Copia De La Misma, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes, Al Correspondiente Funcionario De Ejecuciones Fiscales, Quien La Hará Efectiva En Beneficio Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, A Quien Se Le Remitirá Copia De La Providencia Que Ordena El Traslado
Decreto 2494 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.