Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1993 · para la refinanciación de la deuda de los cafeteros, algodoneros, arroceros y demás sector agrario se dictan las normas y los criterios para su regulación y aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el propósito de apoyar y promover la actividad agrícola, la Junta Directiva del Banco de la República, previo concepto de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, adoptará mecanismos que faciliten la refinanciación de créditos destinados a la producción agrícola.

Serán beneficiarios de la refinanciación los productores agrícolas cuando se presenten situaciones económicas críticas respecto de un cultivo o una región.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará la ocurrencia de una situación económica crítica en una región de producción agrícola o para un cultivo, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1.

Cuando una caída sensible y temporal en el precio internacional del producto afecte significativamente el ingreso real del productor colombiano. Cuando la caída de precio se prevea permanente, las refinanciaciones se orientarán a la sustitución de cultivos y a la diversificación.

2.

Cuando una situación de tipo climatológico o catástrofe natural dé lugar a pérdidas masivas de la producción.

3.

Cuando un cultivo se vea severamente afectado por plagas o problemas fitosanitarios, que reduzcan sensiblemente la calidad o el volumen de la cosecha.

4.

Cuando se presente una caída sensible y permanente en la demanda interna del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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