Transitorio, Además de las asignadas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios, decidir sobre los siguientes negocios pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad a la vigencia del Decreto 2821 de 1974
Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el ordinal 2 del artículo 41 del Decreto 1651 y el artículo 44 del mismo Decreto;
Resolver el recurso de reposición instaurado con base en el literal b) del artículo 42 del Decreto 1651 de 1961;
Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963;
Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el inciso 2 del artículo 21 del Decreto 3288 de 1963;
Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el artículo 8 del Decreto 3192 de 1963;
Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 6 del Decreto 3192 de 1963;
Resolver las solicitudes de Devolución de Impuestos sobre las Ventas, salvo las contempladas en los artículos 31 y 32 del Decreto 2821 de 1974;
Resolver las solicitudes de reconocimiento de exención a las empresas colombianas de transporte aéreo de que tratan los artículos 117 y siguientes de la Ley 81 de 1960, tal como fueron prorrogados por el artículo 7 de la Ley 37 de 1961, pendientes de resolver;
Resolver las solicitudes de nulidades alegadas contra providencias o liquidaciones en materia de impuestos, recargos y sanciones, siempre que el escrito que las contenga se refiere exclusivamente a este aspecto, y
Resolver la consulta de que tratan los artículos 41 del Decreto 1651 de 1961 y 21 del Decreto 3288 de 1963.