Micelio

Artículo 45

Transitorio, Además De Las Asignadas En Los Artículos Anteriores, Son Funciones De La División De Recursos Tributarios, Decidir Sobre Los Siguientes Negocios Pendientes De Fallo E Interpuestos Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 2821 De 1974: A) Resolver El Recurso De Apelación Interpuesto Con Base En El Ordinal 2 Del Artículo 41 Del Decreto 1651 Y El Artículo 44 Del Mismo Decreto; B) Resolver El Recurso De Reposición Instaurado Con Base En El Literal B) Del Artículo 42 Del Decreto 1651 De 1961; C) Resolver El Recurso De Apelación Interpuesto Con Base En El Artículo 18 Del Decreto 3288 De 1963; D) Resolver El Recurso De Reposición Interpuesto Con Base En El Inciso 2 Del Artículo 21 Del Decreto 3288 De 1963; E) Resolver El Recurso De Reposición Interpuesto Con Base En El Artículo 8 Del Decreto 3192 De 1963; F) Resolver El Recurso De Apelación Interpuesto Con Base En El Artículo 6 Del Decreto 3192 De 1963; G) Resolver Las Solicitudes De Devolución De Impuestos Sobre Las Ventas, Salvo Las Contempladas En Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto 2821 De 1974; H) Resolver Las Solicitudes De Reconocimiento De Exención A Las Empresas Colombianas De Transporte Aéreo De Que Tratan Los Artículos 117 Y Siguientes De La Ley 81 De 1960, Tal Como Fueron Prorrogados Por El Artículo 7 De La Ley 37 De 1961, Pendientes De Resolver; I) Resolver Las Solicitudes De Nulidades Alegadas Contra Providencias O Liquidaciones En Materia De Impuestos, Recargos Y Sanciones, Siempre Que El Escrito Que Las Contenga Se Refiere Exclusivamente A Este Aspecto, Y J) Resolver La Consulta De Que Tratan Los Artículos 41 Del Decreto 1651 De 1961 Y 21 Del Decreto 3288 De 1963

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio, Además de las asignadas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios, decidir sobre los siguientes negocios pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad a la vigencia del Decreto 2821 de 1974

a)

Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el ordinal 2 del artículo 41 del Decreto 1651 y el artículo 44 del mismo Decreto;

b)

Resolver el recurso de reposición instaurado con base en el literal b) del artículo 42 del Decreto 1651 de 1961;

c)

Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963;

d)

Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el inciso 2 del artículo 21 del Decreto 3288 de 1963;

e)

Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el artículo 8 del Decreto 3192 de 1963;

f)

Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 6 del Decreto 3192 de 1963;

g)

Resolver las solicitudes de Devolución de Impuestos sobre las Ventas, salvo las contempladas en los artículos 31 y 32 del Decreto 2821 de 1974;

h)

Resolver las solicitudes de reconocimiento de exención a las empresas colombianas de transporte aéreo de que tratan los artículos 117 y siguientes de la Ley 81 de 1960, tal como fueron prorrogados por el artículo 7 de la Ley 37 de 1961, pendientes de resolver;

i)

Resolver las solicitudes de nulidades alegadas contra providencias o liquidaciones en materia de impuestos, recargos y sanciones, siempre que el escrito que las contenga se refiere exclusivamente a este aspecto, y

j)

Resolver la consulta de que tratan los artículos 41 del Decreto 1651 de 1961 y 21 del Decreto 3288 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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