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Artículo 33

Requisitos Especiales Para La Declaratoria De Zonas Francas Permanentes Especiales De Servicios

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria, con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:

Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales; o

Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales; o

Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.

A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca.

Parágrafo

Cuando la sociedad calificada como único usuario industrial de una zona franca permanente especial de servicios se asocie o participe con la Nación, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno declarado como zona franca permanente especial, siempre que se conserve la destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del aporte del terreno.

El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicado por el usuario operador de la zona franca permanente especial de servicios a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación.

El aporte del terreno, en ningún caso, conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único usuario industrial reconocido en la zona.

Parágrafo 4

Para las zonas francas permanentes especiales de servicios, se debe acreditar que al menos el cinco por ciento (5%) del empleo directo generado corresponda a actores de la economía popular que no cuenten con formación técnica, tecnológica o profesional

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 33. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria, con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:

Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales; o

Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales; o

Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.

A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca.

Parágrafo

Cuando la sociedad calificada como único usuario industrial de una zona franca permanente especial de servicios se asocie o participe con la Nación, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno declarado como zona franca permanente especial, siempre que se conserve la destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del aporte del terreno.

El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicado por el usuario operador de la zona franca permanente especial de servicios a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación.

El aporte del terreno, en ningún caso, conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único usuario industrial reconocido en la zona.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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