Micelio

Artículo 299

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva del sumario. El sumario es reservado; en su instrucción no podrán intervenir sino el funcionario de instrucción, el juez de la causa y sus secretarios, el respectivo agente del Ministerio Publico, el procesado y su apoderado, la parte civil y su representante, y los peritos en cuanto lo necesiten para su dictamen. La reserva del sumario se levantará cuando se ordene el archivo del expediente a consecuencia del segundo sobreseimiento temporal o por las situaciones contempladas en los Artículos 485 y 488.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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