º . Capacitación. En coordinación con la Policía Nacional, el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de la información a que se refiere el artículo 5º del presente decreto. Dicha capacitación será impartida por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, se deberán efectuar los ajustes necesarios en los pénsums académicos, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.
Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada informarán a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los ajustes realizados a sus pénsums.