Micelio

Artículo 14

Funciones De La Dirección De Asuntos Políticos Y Electorales

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales . Son funciones de la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes

1.

Coordinar la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, la democracia participativa y la garantía de los derechos, deberes y garantías electorales.

2.

Coordinar la agenda legislativa y llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República.

3.

Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para el fortalecimiento de las políticas del Gobierno Nacional en materia de asuntos políticos y democracia participativa, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico.

4.

Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa del sector público, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.

5.

Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo a nivel nacional y territorial, los procesos electorales y la actividad legislativa del Congreso de la República.

6.

Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos; promover el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales y propender a la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

7.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

8.

Coordinar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio.

9.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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