Micelio

Artículo 9

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AREAS RESTRINGIDAS PARA EL COMERCIO Y TRANSPORTE DEL CAFE. El transporte, almacenamiento y distribución del café en grano solo podrá realizarse con intervención de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en las siguientes secciones y áreas del país

1.

Los Departamentos de Guajira, Magdalena y Atlántico en toda su extensión.

2.

Los Departamentos de Bolívar, Sucre, Córdoba y Antioquía en el área comprendida entre el litoral del Atlántico y la línea general, Zambrano, Carmen de Bolívar, Sincelejo, Chinú, Sahagún, la Ye, Planeta Rica, Caucacia, Puerto Antioquia, Puerto Valdivia, Yarumal, Dabeiba, Murindó.

3.

El Departamento del Chocó en toda su extensión.

4.

Los Departamentos del Valle y Cauca, en el área comprendida entre la carretera troncal occidental y el litoral Pacífico.

5.

El Departamento de Nariño, en el área comprendida entre la carretera troncal occidental y el litoral Pacífico y al sur de la línea general de Córdoba, Manopamba, hasta el límite con el Putumayo.

6.

La Intendencia de Putumayo, en toda su extensión.

7.

Las intendencias de Arauca y Casanare, en toda su extensión.

8.

Los Departamentos de Boyacá, Santander, Norte de Santander y Cesar, en el área comprendida entre la frontera can Venezuela y la línea general límite de Arauca,en la Sierra Nevada del Cocuy, Chitagá, Pamplona, Sardinata, El Salado, Pailitas, Rincón Hondo, La Paz hasta el límite con el Departamento de la Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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