º Con la debida anticipación los gerentes, administradores o jefes de trabajo formarán las planillas del personal de empleados u obreros que por razones del servicio tuvieren que trabajar en días de asueto, y las relativas a los turnos del descanso compensatorio en los casos en que a ello hubiere lugar, de conformidad con las reglas anteriores.
Decreto 222 de 1932 →Vigente
Artículo 4
Con La Debida Anticipación Los Gerentes, Administradores O Jefes De Trabajo Formarán Las Planillas Del Personal De Empleados U Obreros Que Por Razones Del Servicio Tuvieren Que Trabajar En Días De Asueto, Y Las Relativas A Los Turnos Del Descanso Compensatorio En Los Casos En Que A Ello Hubiere Lugar, De Conformidad Con Las Reglas Anteriores
Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.