Micelio

Artículo 2

Funciones Del Consejo Nacional

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Nacional. Son funciones del Consejo Nacional, además de las establecidas en la ley, las siguientes

a)

Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines;

b)

Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de matrícula profesional para los ingenieros navales y profesionales afines, así como el valor de los derechos correspondientes;

c)

Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional;

d)

Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades;

e)

Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes;

f)

Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional;

g)

Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales;

h)

Organizar su propia secretaría ejecutiva;

i)

Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley;

j)

Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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