°. Funciones del Consejo Nacional. Son funciones del Consejo Nacional, además de las establecidas en la ley, las siguientes
Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines;
Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de matrícula profesional para los ingenieros navales y profesionales afines, así como el valor de los derechos correspondientes;
Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional;
Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades;
Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes;
Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional;
Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales;
Organizar su propia secretaría ejecutiva;
Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley;
Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales.