Micelio

Artículo 4

°

Decreto 384 de 2017 · por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación de las ternas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1374, se integrarán quince (15) ternas, así: 4.1. Tres (3) ternas compuestas por investigadores con experiencia profesional no inferior a diez (10) años, así: Una (1) terna de expertos en las áreas científicas de inge­nierías y tecnologías o de las ciencias exactas; una (1) terna de expertos en ciencias de la salud; Una (1) terna de expertos en ciencias naturales, ambientales, agrícolas o vete­rinarias. La condición de profesional deberá demostrarse mediante el título académico correspondiente. La condición de investigador será como mínimo la correspondiente al de investigador asociado de acuerdo con el modelo de medición establecido por Colciencias. 4.2. Tres (3) ternas compuestas por investigadores con experiencia profesional no inferior a diez (10) años, así: Una (1) terna de expertos en ciencias económicas, admi­nistración, contaduría y afines; una (1) terna de expertos en antropología, sociología, trabajo social, ciencia política, filosofía, historia, derecho, geografía y psicología y afines; y una (1) terna de expertos en ciencias de la educación, periodismo y comunica­ciones, lingüística y afines. La condición de profesional deberá demostrarse mediante el título académico correspondiente. La condición de investigador será como mínimo la correspondiente al de investigador asociado de acuerdo con el modelo de medición establecido por Colciencias. 4.3. Cinco (5) ternas compuestas por profesionales o investigadores expertos en bioética. La condición de experto deberá acreditarse mediante título de posgrado en bioética y experiencia en bioética por un término no inferior a seis (6) años; o mediante título profesional en cualquier área y experiencia docente, investigación en bioética o mediante la participación en tribunales, comisiones o comités de ética por un término no inferior a diez (10) años. 4.4. Cuatro (4) ternas compuestas por miembros de organizaciones de la sociedad civil, con experiencia certificada no inferior a diez (10) años en proyectos implementados de desarrollo social o comunitario, en la dirección de organizaciones sociales o comu­nitarias relacionadas con su campo de pensamiento y moralidad, así: Una (1) terna de personas que representen los diversos campos del pensamiento o diversidad ideológica, una (1) terna de personas que representen las diferentes moralidades y dos (2) ternas de personas que representen la diversidad étnica y cultural del país. La experiencia deberá demostrarse mediante certificación(es) de las organizaciones, legalmente constituidas, donde se haya desempeñado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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