Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Cuyo Impuesto A Cargo Cumpla Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior Y Presenten Su Declaración De Renta Firmada Por Contador Público O Revisor Fiscal* Según Corresponda, Solamente Podrán Ser Objeto De Liquidación De Revisión Cuando La Investigación Que Sirvió De Fundamento Al Requerimiento Especial Provenga De Una Selección Basada En Programas De Computador Elaborados Mediante La Aplicación De Índices De Tributación Y Siempre Y Cuando El Contribuyente Se Encuentre Por Debajo Del Promedio Del Respectivo Índice
Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad cuyo impuesto a cargo cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior y presenten su declaración de renta firmada por contador público o revisor fiscal* según corresponda, solamente podrán ser objeto de liquidación de revisión cuando la investigación que sirvió de fundamento al requerimiento especial provenga de una selección basada en programas de computador elaborados mediante la aplicación de Índices de tributación y siempre y cuando el contribuyente se encuentre por debajo del promedio del respectivo índice. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad gozarán del beneficio establecido en este artículo, siempre y cuando incrementen su impuesto a cargo por lo menos en un 27% y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo anterior.
Parágrafo
El beneficio contemplado en este artículo no se aplicará cuando los rechazos de costos y deducciones provengan del no pago de la retención en la fuente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 72 del Decreto 3803 de 1982 y demás normas concordantes, o cuando el contribuyente solicite retenciones, anticipos o saldos a favor, inexistentes o en cuantías superiores a las reales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.