Artículo 3°
Las resoluciones o autos que dicten los directores municipales de higiene, o los Jefes de Policía sanitaria, serán apelables ante el Director Departamental de Higiene, y se concederán en el momento de la notificación o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en efecto devolutivo y rigiendo para interponer el recurso los términos señalados en el articulo 491 del Código Judicial.