Micelio

Artículo 3

Ley 120 de 1937 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3°

Las resoluciones o autos que dicten los directores municipales de higiene, o los Jefes de Policía sanitaria, serán apelables ante el Director Departamental de Higiene, y se concederán en el momento de la notificación o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en efecto devolutivo y rigiendo para interponer el recurso los términos señalados en el articulo 491 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1937