Los contratos que el Gobierno celebre en virtud de las autorizaciones que se le confieren por el artículo 1º de esta Ley, únicamente necesitarán para su validez de la aprobación del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y de la del Poder Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Ley 92 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Ley 92 de 1931 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR TRANSACCIONES CON ALGUNOS CONTRATISTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.