Micelio

Artículo 3

Decreto 1584 de 2002 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Otros recursos . Los recursos previstos en los numerales 5, 6, y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, se distribuirán en la forma prevista en los artículos 1º y 2º del presente decreto, de acuerdo al periodo anual al cual correspondan. La transferencia de estos recursos al Fonpet se llevará a cabo en los plazos señalados en el artículo 9º del Decreto 1044 de 2000, previo cumplimiento de los trámites presupuestales respectivos y de los requisitos señalados en el

Parágrafo 3

del artículo 2º de la Ley 549 de 1999. Los recursos a los que se refiere el numeral 10 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 que se hubieran causado con anterioridad a la vigencia de la Ley 643 de 2001 se distribuirán en la forma prevista en el artículo 1º del presente decreto. Los recursos a los que se refiere el numeral 10 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 que se hubieren causado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 643 de 2001, se distribuirán en la forma y en la misma medida en que se hagan las distribuciones de acuerdo con el artículo 40 de la ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Los recursos que aún no hayan sido distribuidos deberán administrarse por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en cuentas separadas, aplicando el régimen de inversiones transitorias señalado para las entidades territoriales en el artículo 6º del Decreto 1266 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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