Micelio

Artículo 113

Retiro Por Incapacidad Profesional

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por incapacidad profesional. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados por incapacidad profesional, cuando

a)

No opten título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha de escalafonamiento, si se trata de Oficiales del Cuerpo Logístico sometidos a este requisito;

b)

No obtengan calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional; exigida para el ascenso, de acuerdo con este estatuto y las disposiciones que lo reglamenten; b) Sean clasificados como pésimos o incompetentes, de acuerdo con el reglamento de calificación y clasificación del personal de las Fuerzas Militares;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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