Retiro por incapacidad profesional. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados por incapacidad profesional, cuando
No opten título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha de escalafonamiento, si se trata de Oficiales del Cuerpo Logístico sometidos a este requisito;
No obtengan calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional; exigida para el ascenso, de acuerdo con este estatuto y las disposiciones que lo reglamenten; b) Sean clasificados como pésimos o incompetentes, de acuerdo con el reglamento de calificación y clasificación del personal de las Fuerzas Militares;