Micelio

Artículo 2.14.23.16

Concertación De La Reforma Agraria, El Desarrollo Rural Y La Reforma Rural Integral En Los Departamentos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concertación de la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral en los departamentos. Los departamentos participarán a través de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y Desarrollo Rural (Consea), que servirán como instancia de coordinación interinstitucional para la articulación de programas, planes, acciones y políticas de intervención integral en materia de Reforma Agraria, Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral en concordancia con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo nacional y departamentales.

Parágrafo

En cumplimiento del artículo 88 de la Ley 160 de 1994 los departamentos establecerán e integrarán como dependencia de los Consea, el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, el cual servirá como instancia de concertación entre las autoridades departamentales, las comunidades rurales y las entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y reforma rural integral.

La función principal de este Comité será la de coordinar las acciones y el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos de Desarrollo Rural y Reforma Agraria que se adelanten en el departamento, en concordancia y armonía con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el artículo 89 de la Ley 160 de 1994.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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