Agentes de policía cívica . Para el cabal cumplimiento de las funciones generales de las asociaciones y ligas de consumidores y las específicas previstas en el artículo anterior, dichas organizaciones podrán constituir cuerpos especiales de agentes de policía cívica. Los agentes de policía cívica, serán reconocidas como tales por acto administrativo de la autoridad competente, estarán investidos de facultades de vigilancia e inspección de los establecimientos de venta de mercancías o de prestación de servicio que operen dentro de la jurisdicción de la liga de consumidores de la cual sean integrantes y que los haya candidatizado para adquirir el carácter de agente de policía cívica
Los agentes de policía cívica deberán esta provisto de una credencial, expedida por la liga de la que sean integrantes y refrendada por la autoridad que los haya reconocido como tales y cuyas características físicas serán señaladas por el Gobierno.
Para ser agente de policía cívica, además de ser integrante de la liga de consumidores que lo candidatice para adquirir dicho carácter, se requerirá ser mayor de edad y no tener antecedentes penales ni policivos.