Comunicaciones. Las comunicaciones en que intervengan la autoridad colombiana competente y los tribunales no darán lugar a:
Transacción o renuncia alguna por parte de la autoridad colombiana competente de alguna facultad o responsabilidad suya ni de su autoridad.
Una decisión de fondo de alguna cuestión de la que conozca la autoridad colombiana competente.
Renuncia por alguna de las partes a alguno de sus derechos sustantivos o créditos.
Modificación o invalidez de una orden dictada por la autoridad colombiana competente.
(Decreto 1749 de 2011, artículo 39)