Articulo 36 . Cuando después de elegidos los representantes de los propietarios y antes de aprobarse el presupuesto de la respectiva obra, resulte la necesidad de gravar propiedades localizadas por fuera de la zona de citación, el Consejo Directivo de la Corporación ampliara la respectiva zona de citación y los nuevos contribuyentes tendrán derecho a elegir hasta dos (2) representantes mas, de acuerdo con la forma regulada en los artículos anteriores.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 36
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.