Micelio

Artículo 4

Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Solamente Se Refieren A La Carga Despachada En Las Aduanas, Sino También A La Mercadería Que, En Cualquier Forma, Se Envíe Por Las Oficinas Postales

Decreto 2710 de 1936 · Por el cual se reglamenta el pago de los derechos diferenciales de las mercaderías importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las disposiciones del presente Decreto, no solamente se refieren a la carga despachada en las Aduanas, sino también a la mercadería que, en cualquier forma, se envíe por las oficinas postales. En consecuencia, la Oficina Postal de San Andrés y Providencia no dará curso a ninguna encomienda, para cualquier punto de la República, sin que se compruebe que se han llenado las exigencias del presente Decreto y queda obligada a dar a quien corresponda, los avisos de que trata el artículo 3° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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