° Las disposiciones del presente Decreto, no solamente se refieren a la carga despachada en las Aduanas, sino también a la mercadería que, en cualquier forma, se envíe por las oficinas postales. En consecuencia, la Oficina Postal de San Andrés y Providencia no dará curso a ninguna encomienda, para cualquier punto de la República, sin que se compruebe que se han llenado las exigencias del presente Decreto y queda obligada a dar a quien corresponda, los avisos de que trata el artículo 3° del presente Decreto.
Decreto 2710 de 1936 →Vigente
Artículo 4
Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Solamente Se Refieren A La Carga Despachada En Las Aduanas, Sino También A La Mercadería Que, En Cualquier Forma, Se Envíe Por Las Oficinas Postales
Decreto 2710 de 1936 · Por el cual se reglamenta el pago de los derechos diferenciales de las mercaderías importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.