Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Ycredito Publico Capítulo 30

Decreto 862 de 1938 · por el cual se hace unos traslados en el Presupuesto vigente.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO capítulo 30. Deuda Externa. Del articulo 159. Para atender al servicio de intereses :y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos con intereses del 4% anual $ 108.000.00 Capítulo 22. Ministerio-Personal y Material. Al artículo 95. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General de la República 8.000.00 Capítulo 24. Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc. Al artículo 106. Para útiles de escritorio y demás gastos de material de las Capitanías y Resguardos de las Aduanas 60.000.00 Al artículo 107. Para- combustible, lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás, gastos de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 20.000.00 Capítulo 25. Administración de Hacienda Nacional. Al. artículo 115. Para los gastos que demanden las rentas de timbre. y papel sellado 20.000.00 Suma $ 108.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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