° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO capítulo 30. Deuda Externa. Del articulo 159. Para atender al servicio de intereses :y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos con intereses del 4% anual $ 108.000.00 Capítulo 22. Ministerio-Personal y Material. Al artículo 95. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General de la República 8.000.00 Capítulo 24. Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc. Al artículo 106. Para útiles de escritorio y demás gastos de material de las Capitanías y Resguardos de las Aduanas 60.000.00 Al artículo 107. Para- combustible, lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás, gastos de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 20.000.00 Capítulo 25. Administración de Hacienda Nacional. Al. artículo 115. Para los gastos que demanden las rentas de timbre. y papel sellado 20.000.00 Suma $ 108.000.00
Decreto 862 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Ycredito Publico Capítulo 30
Decreto 862 de 1938 · por el cual se hace unos traslados en el Presupuesto vigente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.