Micelio

Artículo 6

El Costo De Utilización De Las Sociedades De Certificación Estará A Cargo Del Importador, De Acuerdo A Las Tarifas Ofrecidas Por Dichas Empresas; Sin Embargo, Dicha Tarifa Nunca Podrá Ser Superior Al 1% Del Valor F

Decreto 2531 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El costo de utilización de las Sociedades de Certificación estará a cargo del importador, de acuerdo a las tarifas ofrecidas por dichas empresas; sin embargo, dicha tarifa nunca podrá ser superior al 1% del valor F.O.B. de la mercancía en puerto de embarque.

Parágrafo

Al momento de solicitar su inscripción, la Sociedad deberá acompañar a la misma una descripción detallada de sus tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1994