Micelio

Artículo 32

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El productor de la película cinematográfica, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor del argumento o el del autor de la obra original de la cual se haya tomado el argumento de la obra cinematográfica, el del compositor, el del director artístico o adaptador, y el de los intérpretes principales.

6°-Obras teatrales y musicales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1946