Los hoteles que han venido administrados por los Ferrocarriles Nacionales continuarán bajo su directa administración, que se ejercerá por el Departamento de Tráfico del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles, verificando la reorganización necesaria, a fin de que su explotación se realice con criterio comercial. Los empleados y obrero al servicio de ellos gozarán de las mismas prestaciones de los empleados y obreros nacionales. Así mismo, cuando el Consejo lo estimare conveniente, podrá dar en arrendamiento los hoteles de "El Salto de Tequendama", El Chalet del Santuario y los hoteles de Puerto Wilches y Puerto Salgar. En este caso, el producto de los arrendamientos ingresará al presupuesto general del Consejo, con destino a los gastos de administración y mejoras de los hoteles. En los anteriores términos queda modificado el artículo 10 de la Ley 70 de 1946 y derogado el artículo 1° de la Ley 160 de 1948 .
Ley 19 de 1949 →Vigente
Artículo 8
Ley 19 de 1949 · Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos al Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.