Las sanciones prescribirán a los tres (3) años, dos (2) o al año, según se trate de las que corresponden a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción o desde el momento en que se tuvo conocimiento de ésta.
Se interrumpe con la notificación en debida forma del auto que da inicio a la investigación disciplinaria, proferida por el tribuna] deportivo del organismo correspondiente y empezará a contar una sola vez por igual término al de la prescripción.