Micelio

Artículo 8

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º. Para inspeccionar la enseñanza en los Establecimientos públicos de los Departamentos, el Gobierno podrá crear Juntas o Comisiones de carácter permanente en las localidades respectivas.

Dichas Juntas se compondrán del Prefecto de la Provincia que las presidirá, del Fiscal del Juzgado del Circuito y de tres miembros más nombrados por el Gobierno ó por el Gobernador del Departamento en caso de que se le delegue tal facultad.

Para suplir las faltas absolutas ó temporales de los tres miembros principales, se nombrarán tres suplentes, y tanto los unos como los otros estarán obligados á servir su cargo durante un año continuo, a excepción de aquellos casos en que la ley exime de desempeñar puestos públicos de forzosa aceptación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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