º. Separación de cuentas y depósito de la cuota . Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Porcícola, deberán mantener estos dineros en una cuenta separada de sus propios recursos, y están obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, en una cuenta especial denominada "Fondo Nacional de la Porcicultura", que para el efecto abra la entidad administradora.
Decreto 1522 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.